Todavía no se sabe si es legal o ilegal bajarse películas, música con el Emule & company
3 Comments Published by tendedero on lunes, 29 de octubre de 2007 at 11:05.

- Es algo muy habitual en España.
- Algunas sentencias han dicho que esta actividad no se considera delito.
- Sin embargo, no hay una sentencia firme a la que los internautas puedan atenerse.
La descarga de películas, series y música, a través de redes de intercambio de archivos o P2P es una actividad muy común en internet, sobre todo en España.
Pero ¿es legal? Por ahora no hay ninguna sentencia firme que determine si se trata o no de una conducta delictiva. En principio, parece que no hay crimen. La semana pasada un juez desestimó la denuncia presentada por Egeda contra Sharemula, una web que ofrecía enlaces para la descarga de contenidos.
Uno de los abogados que defendió a Sharemula, David Bravo, señala que la decisión del juez es justa, pues "la película y música que aparecían en Sharemula no estaban alojadas realmente allí, sino en el ordenador de los internautas que participan en las redes de intercambio".
Los internautas que usan la web para localizar los archivos que quieren descargar a través de P2P no cometían tampoco un delito, al no haber ánimo de lucro en su actitud.
Por lo tanto, amigos, a seguir usando el burrito, para acceder a nuestro contenido favorito!
Tags: emule
Disculpa, sí hay sentencias firmes que han dado la razón a la persona que se ha bajado de internet música. Yo misma subí un post a este respecto http://noxeus.corank.com/tech/framed/en-Espaa-la-descarga-de-msica-para-uso
este es el enlace de la noticia.
Un saludo.
hola Manly.
Estoy seguro que tendras razon. tu noticia es de EEUU, este blog hace referencia a la justicia en España. Imagino que seran distintas.
No corazón, mi noticia es de España aunque mencione como referencia también a EEUU. Fíjate que dice explícitamente:
Según el abogado experto en temas de Nuevas Tecnologías, Carlos Sánchez Almeida, "en España sí existe el derecho de copia privada salvo en el caso de que haya ánimo de lucro".
Así lo recoge el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual. En él se establece que "no necesita autorización del autor la reproducción de obras ya divulgadas cuando sea para su uso privado y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa".
Fíjate que te menciona incluso el artículo de la ley vigente.
Y ya te dejo con tu noticia :))